Ayudas para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en el diálogo civil en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

Código de ayuda:

S39337/23

Norma:

ORDEN de 2 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2023, para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán entidades beneficiarias de esta ayuda las redes del tercer sector social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi

Requisitos:

a) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Comunicar a la entidad concedente la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

e) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme dispone el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de estar obligadas a ello según la normativa del Estado. Asimismo, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

g) Si existiese contacto habitual con personas menores de edad, no debe haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.7

h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2 003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 214
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento