Ayudas para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en el dialogo civil en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S24146/24Norma:
ORDEN de 6 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, podrá otorgar para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi con ocasión de suparticipación en la mesa de diálogo civil de Euskadi durante el ejercicio 2024.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1.– Serán entidades beneficiarias de esta ayuda las redes del tercer sector social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.2.– A los efectos de la presente Orden, se entiende por redes del tercer sector social de Euskadi las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, así como las organizaciones de intervención directa del tercer sector social de Euskadi que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o ámbito geográfico de actuación de que se trate.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– La ayuda será destinada a subvencionar las actividades de las redes participantes en la Mesa de Dialogo Civil para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Mesa en el Decreto 282/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye la Mesa de Dialogo Civil.2.– A los efectos previstos en esta Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
3.– Se considerarán gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes:
«Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.»
4.– Los gastos subvencionables podrán ser:
a) Directos: aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad subvencionada.
En concreto se considerarán como tales, entre otros los siguientes:
– Los costes de personal laboral.
– Servicios de profesionales independientes.
– Materiales.
– Viajes y dietas.
b) Indirectos: serán aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que la entidad beneficiaria desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que esta se lleve a cabo, tales como:
– Gastos de funcionamiento o estructura de la entidad, tales como asesoría o gestión laboral o
fiscal, alquiler de oficina de la sede o suministros.
Requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial y no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
j) No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
k) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
l) No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
m) No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
n) En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
ñ) Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219
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