Ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021.

Código de ayuda:

S02237/22

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y proceder a su convocatoria con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas con la financiación de
los gastos en los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403G).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego, se destinará una subvención de 500,00 €.

Para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años se destinará una prima de 24.200,00 €/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas, a través de una prima, las personas físicas titulares de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia de la siguiente manera:


a) Para la subvención de la anualidad 2022 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.

b) Para la subvención de la anualidad 2023 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2020.

c) Para la subvención de la anualidad 2024 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021.

Requisitos:

a) Que la persona solicitante tenga su residencia en el ayuntamiento donde está ubicada la casa nido.

b) Acreditar un correcto estado de salud.

c) Atender un número mínimo de 2 niños/as.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Contar con la comunicación de la Consellería de Política Social para haber iniciado la actividad de la casa nido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento