Ayudas para la contratacion de gestores de internacionalizacion, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S55937/14Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar a las empresas gallegas la prospección y acceso a nuevos mercados poniendo a su alcance ayudas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización empresarial, consiguiendo, al mismo tiempo, la especialización de plantillas y facilitar el acceso al mercado laboral de los profesionales.Categorías Subvención
- Empleo
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de contrato.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), sean o no pymes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, que tengan como proyecto iniciar o consolidar la internacionalización de la propia empresa solicitante.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El beneficiario debe optar por uno de estos dos tipos de contrato:1. Contrato laboral:
Será subvencionable un máximo de seis meses de salario neto de contrato laboral por cuenta ajena de un gestor de internacionalización.
La cuantía de la ayuda para estos tipos de contratos será del 85 % del salario neto correspondiente a un máximo de 6 meses de contratación. La contratación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015.
Dicho porcentaje se incrementará en:
• Si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en
alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo u
Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte, se añadirán 5 puntos
porcentuales más.
• Si el gestor que se va a contratar lleva –a la fecha de la solicitud– 12 meses o más en
paro, o se trata de una mujer o de un discapacitado, se añadirán 5 puntos porcentuales
más. Si el solicitante indica esta condición en la solicitud de la ayuda, debe respetarla en el caso de que el gestor contratado inicialmente sea sustituido por otro.
El límite máximo de ayuda es del 95 % del concepto subvencionable.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 1.000 € de retribución neta mensual y un máximo de 1.000 € más correspondiente a la paga extraordinaria. Por lo tanto, el importe de máximo de gasto subvencionable por beneficiario es de 7.000 €. En el caso de contratación a tiempo parcial, se procederá a la prorrata de la cuantía de la ayuda según el tiempo de contratación.
2. Contrato de prestación de servicios:
Será subvencionable un máximo de seis meses de contrato de prestación de servicios de gestores profesionales autónomos para la realización de tareas de internacionalización de la empresa.
La cuantía de la ayuda para estos tipos de contratos será del 60 % del importe sin IVA de las facturas mensuales de prestación de servicio. La contratación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 750 € mensuales. Por lo tanto, el importe de máximo de gasto subvencionable por beneficiario es de 4.500 €.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
29/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento