Ayudas para la contratacion en planes de insercion laboral de desempleados en empresas melillenses.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04446/15

Norma:

Decreto n.º 3 de fecha 21 de enero de 2015. Orden n.º 673 de fecha 13 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta 27/02/15; 2) Del 28/02/15 al 17/03/2015; 3) Del 18/03/2015 al 18/04/2015; 4) Del 19/04/2015 al 15/05/2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2015 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME n.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención a conceder será, de acuerdo con los Convenios Colectivos en vigor que, en su caso, sean de aplicación, hasta el 100% del coste elegible conforme a la relación de costes subvencionable del artículo 6 de las bases, porcentaje que vendrá determinado en Convocatoria. Asimismo, el importe de la subvención a otorgar vendrá determinada por los límites máximos establecidos en las presentes bases.

2. La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.

3. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior al 40% del importe consignado en el plazo de la convocatoria al que concurra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas/empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su sede social en la Ciudad Autónoma de Melilla y que sean consideradas como pequeñas empresas, entendiendo como tales, lo señalado en la definición dada por la UE: “Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros”, que lleve realizando la actividad subvencionada en la Ciudad de Melilla durante el período que se establezca en convocatoria y que contraten a trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años, se pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica.

Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

e) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

Requisitos:

a) Han de cubrir una necesidad de la entidad solicitante.

b) Que las empresas tengan su domicilio social o fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla en la Ciudad de Melilla.

c) El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será el 25% del número de trabajadores fijos asalariados en el momento de la solicitud de ayuda, redondeado al alza. Los empresarios autónomos o empresas sin asalariados, podrán solicitar un solo trabajador.

d) Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

e) La ejecución por parte del beneficiario del plan de inserción deberá efectuarse en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente y dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras.

f) Que el solicitante no haya reducido su plantilla neta de trabajadores según se indica en el artículo 10.o), en el período de tiempo señalado en la convocatoria.

g) Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas para el desarrollo de su actividad.

h) Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2015
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5205
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/02/2015
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5209
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento