Ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S02928/25

Norma:

ORDEN 2/2025, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

2. Estas ayudas están destinadas al apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación, definidos en el artículo 2 de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % para todos los tipos de gasto indicados en el artículo 4 de la presente orden.

2. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 80.000 euros por Grupo de Cooperación y proyecto, ni los 30.000 euros por anualidad y miembro de la agrupación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos de personal propio de los integrantes del Grupo de Cooperación necesarios para llevar a cabo las
actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de los integrantes del Grupo de Cooperación, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

– Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del Grupo de Cooperación relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.

– Material fungible que se utilice directamente para el proyecto.

– Alquiler de instalaciones o fincas destinadas a la realización y/o divulgación del proyecto.

– Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto (incluida la redacción de estudios técnicos) y la divulgación de resultados.

– Otros gastos: los derivados del desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

– Costes indirectos: costes generales no justificables entre los que se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad, con los límites siguientes: hasta el 8 % sobre el gasto de personal propio y sin superar 5.000 € por proyecto. Los costes indirectos habrán de imputarse a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

– Gastos en inversiones indubitativamente necesarias para la realización del proyecto innovador. Se incluye las inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. No se subvencionará en ningún caso la adquisición de terrenos.

Requisitos:

– Conforme al artículo 77.5 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, no son
admisibles proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.

– Deben estar constituidos por al menos dos integrantes y hasta un máximo de 6, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a productores agrarios y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones.

– Únicamente podrán formar parte del Grupo de Cooperación aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a desarrollar una actividad integrada en el proyecto presentado, y soliciten ayuda por las actuaciones que desarrollan.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento