Ayudas para la creación de centros de interpretación turística y señalización en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S22173/06Norma:
ORDEN 2831/2006, de 28 de junio; ORDEN 4263/2006, de 2 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Potenciar el turismo en la Comunidad de Madrid a través de la creación de centros de interpretación turística en oficinas de información turística (centros que pretenden ir más allá de las meras oficinas, ayudando al visitante a interpretar lo que va a poder conocer en el propio destino: El patrimonio cultural, los recursos naturales, la historia, las costumbres y tradiciones, la gastronomía..., tratando de ofrecer en un único espacio y de manera atractiva las potencialidades del destino) y demás infraestructuras turísticas que se encuentren ubicadas en aquellos municipios donde exista una escasa oferta de alojamientos.Asimismo, se pretende señalizar los Bienes de Interés Cultural de carácter inmueble, declarados por la Comunidad de Madrid. La señalización se realizará de acuerdo con las características que exige el Anexo IV de la presente Orden, exigiéndose traducción a los idiomas inglés y español.
Las oficinas de información turística en las que se instalen los centros de interpretación, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid en el momento de formular la solicitud.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Corporaciones Locales
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas será el 80 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.2. La cuantía máxima a conceder por beneficiario no podrá superar el importe de 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y las Mancomunidades o agrupaciones de municipios constituidas con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de adquisición de equipos informáticos y audiovisuales, de producción de los contenidos para los mismos, maquetas, realización de dioramas y paneles.b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
c) Los costes de la ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obras, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial.
d) Los costes de equipamiento, entendiéndose por tal mobiliario, equipos y programas informáticos (siempre que estén vinculados al objeto de la convocatoria).
e) Los gastos correspondientes a la producción de la señales direccionales urbanas e interpretativas de los BICs objeto de la intervención, los costes derivados de la traducción idiomática (español e inglés), así como los costes derivados de la redacción de textos.
f) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Entidad. (Aplicación de la Norma 7 del Reglamento CE 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, para los proyectos localizados en los municipios incluidos en el Anexo V.)
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
09/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento