Ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S05928/22

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR670B).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como a arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales.

El importe máximo de inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo X, será de 1.853 euros en especies del anexo VIII (coníferas), y de 2.398 euros en especies del anexo IX (frondosas).

Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de la medida 8.3 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años, siendo el cómputo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2022 será desde el año 2017 en adelante).

b) Las infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

Se deberán localizar dentro o en linde con el área objeto de forestación.

El importe máximo de la inversión se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo X, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud, y solamente en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación); de 7.580 euros por kilómetro de cierre perimetral; y de 2.956,07 euros por kilómetro de arreglo de pista forestal.

Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En el caso del cierre solamente se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).

c) También se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo X de trabajos, a mayores de los gastos de plantación y área de defensa y de las infraestructuras de acompañamiento, y solamente en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 no podrán excluirse de la superficie objeto de actuación, salvo que dichas superficies se encuentren entre las superficies excluidas en el artículo 2 de la presente orden o porque el terreno a plantar no hace viable su plantación, debiendo justificarse técnicamente.

El IVA no es subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento