Ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.- Convocatoria para el año 2023.
Código de ayuda:
S67146/22Norma:
ORDEN de 23 de noviembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de enero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y convocarlas para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670B).2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.
3. Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:
a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo VIII de esta orden (coníferas).
b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo IX de esta orden (frondosas).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 % y la ayuda se calcula sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según sea el caso.1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:
a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 950.000 € (95.000 € en el año 2023 y 855.000 € en el año 2024). Este crédito se destina a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios contemplados en esta orden, excepto entidades locales.
Se reservan 260.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En el caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.
b) Código de proyecto 14.03.713B.760.0.2016 00207 por un importe de 50.000,00 € (5.000,00 € en el año 2023 y 45.000,00 € en el año 2024). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por las entidades locales. Se reservan 20.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.
2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el apartado 1.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley /2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales. El importe máximo de inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo X, será de 1.853 euros en especies del anexo VIII (coníferas) y de 2.398 euros en especies del anexo IX (frondosas).
Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de la medida 8.3 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años, siendo el computo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2023 será desde el año 2018 en adelante).
b) Las infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:
i) Se deberán localizar dentro o lindantes con el área objeto de forestación.
ii) El importe máximo de la inversión se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo X, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud, y solo en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación), de 7.580 euros por kilómetro de cierre perimetral y de 2.956,07 euros por kilómetro de arreglo de pista forestal.
iii) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En el caso del cierre solo se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).
c) También se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo X de trabajos, a mayores de los gastos de plantación y área de defensa y de las infraestructuras de acompañamiento, y solo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.
d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 no podrán excluirse de la superficie objeto de actuación, salvo que dichas superficies se encuentren entre las superficies excluidas en el artículo 2 de la presente orden o porque el terreno a plantar no hace viable su plantación, debiendo justificarse técnicamente.
2. El IVA no es subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
07/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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