Ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados Residencias-Casas de Payés.
Código de ayuda:
S00064/01Norma:
Orden de 30 de octubre de 2001. Orden ARP/23/2003, de 21 de enero. Orden ARP/335/2004, de 17 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de Payés.Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima de la subvención será del 35%, y con un importe máximo de 100.000 euros por beneficiario, siempre y cuando no se supere la cláusula de minimis (100.000 euros por beneficiario en un período de tres años, contado desde la fecha de resolución de la ayuda).En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, el porcentaje mínimo de ayuda será del 20% de la inversión, que se incrementará en un 5% en los casos siguientes:
- Estén situadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con la Directiva 75/268/CEE.
- Estén promovidas por mujeres.
- Estén promovidas por jóvenes menores de cuarenta años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que reúnen la condición de titular de explotación agraria prioritaria.Podrán ser beneficiarias las empresas asociativas agrarias prioritarias con la fórmula jurídica de cooperativa y de sociedad agraria de transformación. Quedan excluidas el resto de personas jurídicas (SA, SL, SCP...).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes gastos:a) Se considerarán gastos elegibles las inversiones realizadas en bienes inmuebles, bienes muebles (los gastos en equipamiento no podrán superar el 50% del total de la inversión) y la redacción del proyecto de la obra visado, siempre que no supere el 12% de la inversión elegible.
b) En caso de caminos de las RCP, ajardinamientos o cualquier actuación de los exteriores de la RCP, no puede superar el 15% de la inversión total aprobada ni certificada.
c) En el caso de arreglo de partes de la casa que comparten la RCP y la vivienda habitual (tejado, fachada...) sólo es elegible la parte proporcional que pertenece a la RCP, lo que debe detallarse o separarse en la memoria o en el proyecto visado.
No serán subvencionables los gastos referentes a:
- La compra y/o el alquiler de terrenos y de inmuebles.
- La imputación de mano de obra propia.
- EL IVA y otros tributos, licencias y gravámenes.
- Los gastos de funcionamiento del negocio ni la reposición de materiales y equipos.
En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Requisitos:
Los que establece el Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias prioritarias, con inscripción vigente en el registro correspondiente.Los beneficiarios de las ayudas deben comprometerse a mantener durante un período mínimo de cinco años la condición de explotación agraria prioritaria desde la fecha de certificación de esta ayuda.
En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas jurídicas deben tener el domicilio social en la comarca donde se ejerza la actividad turística con una antigüedad mínima de tres años y si la inversión consiste en crear, ampliar o mejorar una residencia-casa de payés (modalidad masía y casa de pueblo), debe realizarse en la vivienda donde está empadronado el socio que reúne la condición de agricultor profesional.
En el caso de que la inversión consista en crear, ampliar o mejorar una residenciacasa de payés (modalidad alojamiento rural independiente) es necesario que el socio de la entidad que reúna la condición de agricultor profesional esté empadronado con una antigüedad mínima de tres años en la comarca donde se realiza la inversión.
Documentos asociados
Boletín:
05/11/2001
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3506
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Boletín:
22/11/2001
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3519
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20/06/2002
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3661
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28/01/2003
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3809
Documento: Modificacación Bases y Convocatoria 2003 Descargar Documento
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30/06/2003
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3914
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Boletín:
01/10/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4230
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