Ayudas para la creacion y adaptacion de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44628/09

Norma:

Orden 20/2009, de 27 de mayo. Resolucion 1669/2009, de 30 de diciembre. Orden 1/2010, de 5 de enero. Resolución nº 1469/2010, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la implantación de servicios de asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento global de la explotación agraria a través de una utilización
más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas a la inversión en bienes inventariables: La ayuda a la inversión en bienes inventariables será del 50 por ciento de las inversiones realizadas dentro de los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento para dicho periodo.

b) Otras ayudas para los costes de establecimiento: Para el funcionamiento de las oficinas de asesoramiento se podrá contratar el personal técnico y/o administrativo necesario, y se podrán conceder ayudas durante cinco años de actividad del servicio de asesoramiento. La intensidad de la ayuda será del 60 por ciento de los costes salariales.

La cuantía máxima de ayuda para contratación de personal, por trabajador contratado y para el periodo de cinco años, se fija en 36.000 euros y tendrá la siguiente distribución a lo largo del periodo de compromiso:

- Primer año: 33 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Segundo año: 27 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Tercer año: 20 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Cuarto año: 13 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Quinto año: 7 por ciento del total de la ayuda concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades de asesoramiento interesadas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y que hayan sido reconocidas como tales en virtud del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y de la Orden de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su Registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas destinadas a:

a) La adquisición de bienes inventariables necesarios para dotar y adecuar las oficinas con los medios suficientes y necesarios para prestar los servicios de asesoramiento, siempre que se compren dentro de los cinco primeros años desde el reconocimiento de la entidad como tal.

Se considerarán subvencionables, entre otros, la adquisición de material y programas informáticos para la prestación del servicio.

Estarán excluidos, la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

Los bienes adquiridos a través de estas ayudas, tanto si son inscribibles en registro público como si no lo son, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de al menos cinco años

b) Otros costes de establecimiento.

Se considerará la creación de puestos de trabajo, tanto técnicos como administrativos, que se encarguen del servicio de asesoramiento. Los puestos de trabajo se cubrirán con demandantes de primer empleo o desempleados durante al menos los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos con una duración mínima de cinco años. En cualquier caso, el empleo creado, que pueda beneficiarse de la ayuda, debe representar un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores.

Documentos asociados

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