Ayudas para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Código de ayuda:

S01391/25

Norma:

RESOLUCIÓN 460E/2024, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en
Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y
social y a la generación de empleo en Navarra.

Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas
innovadoras de base tecnológica cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica que cumplan los requisitos exigidos en la base 3.

2. A efectos de esta convocatoria:

2.1. Tendrán la consideración de “empresa” quienes realicen una actividad económica que podrán ser:

a) Personas físicas (empresarias o empresarios individuales).

b) Empresas societarias (sociedades mercantiles y cooperativas).

c) Sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal: los gastos de las personas contratadas por cuenta ajena en la EIBT o el de aquellas personas autónomas socias de la misma siempre que se justifiquen mediante nómina. No se subvencionarán los gastos de kilometraje (salvo el caso especificado en la letra c), dietas, indemnizaciones u horas extra.

b) Formación vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados, incluido el kilometraje para el caso de viajes por carretera siempre que pueda justificarse mediante ingreso en nómina.

d) Realización de maquetas o prototipos.

e) Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups y/o cuotas de asociaciones empresariales o clústers.

f) Cuota de alquiler de locales ubicados en Navarra.

g) Consultoría y asistencia técnica externa relacionados con el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

h) Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas
comerciales

Requisitos:

1.1. Requisitos generales:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde esté adscrito la mayoría del personal y se realicen las actuaciones a subvencionar. La participación de distinto personal deberá ser debidamente justificada.

b) Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda, conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y estar al corriente en los pagos con el ayuntamiento correspondiente.

d) Cumplir con las obligaciones exigidas por la Seguridad Social o la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los informes de vida laboral de la Seguridad Social, incluidos los socios de las empresas societarias. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación correspondiente.

1.2. Requisitos específicos:

a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:

- Haberse dado de alta (en la actividad que corresponda a la EIBT creada) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de diciembre de 2014 y la fecha de solicitud de las ayudas.

- No haber realizado por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades) en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen, una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 que la de la EIBT creada.

b) Las empresas societarias deberán cumplir lo siguiente:

- Ser una pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento