Ayudas para la creación y equipamiento de centros de formación sectoriales en Prevención de Riesgos Laborales. Convocatoria 2007 - Modificación.
Código de ayuda:
S48355/05Norma:
ORDEN de 27 de septiembre de 2005. ORDEN de 12 de abril de 2006. Orden de 3 de mayo de 2007. ORDEN de 31 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de inversiones destinadas a la creación y/o equipamiento de centros de formación sectoriales en prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Formación
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía que podrá concederse por cada actuación presentada podrá ser como máximo del 80% del coste presupuestado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones empresariales, las organizaciones sindicales, instituciones públicas, corporaciones de derecho público y entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación comprenda el de la Comunidad Valenciana y siempre que sus fines tengan directa relación con las materias objeto de esta convocatoria.No podrán ser beneficiarias las entidades locales e instituciones dependientes de las mismas, así como los sujetos que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos elegibles para dar lugar a las ayudas con cargo a los Fondos Estructurales Europeos se atenderán de conformidad a los Reglamentos de la Unión Europea de aplicación a dichos Fondos en cada momento y mientras las presentes bases permanezcan en vigor.Serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos cuando no sean objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5104
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5104
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
15/05/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5258
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
09/05/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5508
Documento: Convocatoria 2007 y Modificación Bases Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Modificación Bases Descargar Documento
Boletín:
15/11/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5640
Documento: Modificación - Nuevo plazo Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5640
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