Ayudas para la creacion y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales, parcialmente cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S12800/13Norma:
ORDEN de 23 de abril de 2013. ORDEN de 5 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regulan las ayudas para la creación y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/11.png)
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 3, tendrán una subvenciónbásica de un 30 %, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.
Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 4 se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.
2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las microempresas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones en activos fijos productivos y planes de mejora de gestión empresarial.Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).
Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento,
certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las
siguientes actuaciones:
a) Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.
b) Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.
c) Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial necesarios para la realización de la actividad.
Requisitos:
a) Ser microempresas del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de microempresa incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto. Según esta definición, microempresas son aquellas empresas que ocupan menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2millones de euros.
b) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.
– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).
– Amortizaciones más beneficios superiores a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).
– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.
c) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración responsable del beneficiario de que la empresa cumple con la normativa medioambiental, incluida en el anexo VII.
d) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.
e) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
13/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Modificación Descargar Documento