Ayudas para la creacion y transformacion de recursos digitales y su difusion y preservacion mediante repositorios.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S25891/11

Norma:

Orden CUL/1138/2011, de 13 de abril. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden CUL/1275/2011, de 11 de mayo. Resolución de 21 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar con cargo a los presupuestos del año 2012 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización,
accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda solicitada no podrá exceder los 250.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.

b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Cultura así como su recolección por Europeana.

b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAIPMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público de nacionalidad española deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

b) El material bibliográfico que sirva de base a los recursos digitales, tanto en el caso de creación como en el de transformación de recursos existentes, deberá estar en el dominio público o poseer las entidades solicitantes de las ayudas los derechos de explotación necesarios que les permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria.

c) Ajustarse a la normativa técnica especificada en el apartado Primero de esta orden.

d) El acceso a los recursos digitales creados o transformados con la ayuda concedida deberá ser libre, gratuito, al recurso completo y a través de la web.

e) Aportar como financiación propia al menos el 15 % del coste del proyecto declarado en la memoria o, en su caso, el 15% del coste del proyecto reformulado.

Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes, salvo en el caso de las comunidades autónomas, en que podrá presentarse una solicitud por conserjería u organismo autónomo.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento