Ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S18319/23

Norma:

Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2023, hasta las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos documentales de interés social a través de la transformación digital.

b) Incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos.

c) El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión, al tratamiento y a la prestación de servicios documentales.

d) El fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos y la gestión documental.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tendrá un importe máximo de 18.000 euros por cada proyecto y en ningún caso superará el 80 % del coste de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo lucro que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad.

Las universidades públicas y otras instituciones culturales, centros educativos gestionados por las Administraciones Públicas que custodien fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad y
las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental Español.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la realización de la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Con carácter enunciativo y no limitativo quedan incluidos los siguientes gastos:

I. Descripción, digitalización, conservación y/o restauración.

II. Inversión en Infraestructuras y equipamiento del archivo.

III. Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental.

Requisitos:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones culturales y educativas y organizaciones de carácter político, sindical o religioso que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

b) Las universidades públicas y otras instituciones, centros del sector educativo gestionados por las Administraciones Públicas que custodien fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad, y las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental Español.

En el caso de las universidades públicas y de los centros del sector educativo adscritos o gestionados por las diferentes Administraciones Públicas que custodien o gestionen fondos documentales con una antigüedad superior a los cuarenta años, las solicitudes y el resto de documentos justificativos deberán estar suscritos exclusivamente por la autoridad pública que ostente la representación legal de la universidad o de la administración que corresponda, o por la persona física que tenga legalmente delegada
la competencia jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento