Ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.- Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S49555/21Norma:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden de 20 de septiembre de 2021.Orden de 20 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 08 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Otras
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Cultura y Deporte ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 10.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.50.330A.773 (500.000 euros) y 24.50.330A.780 (9.500.000 euros) delPresupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2021. («BOE» núm.341, de 31 de diciembre de 2020).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.Requisitos:
a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.
c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).
Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves.
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): II Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): II Descargar Documento