Ayudas para la dinamizacion turistica. Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S30819/10Norma:
ORDEN de 15 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar el marco general del Programa de ayudas para la dinamización turística con el fin último de contribuir a configurar Euskadi como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de estacionalidad reducida y de calidad, que se plantea como objetivos avanzar hacia la sostenibilidad medio-ambiental, económica y cultural, hacia la accesibilidad, configurando un destino turístico para todas las
personas, y todo ello mediante una apuesta decidida por la innovación reforzando su competitividad.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos, mancomunidades y otras instituciones públicas, así como las agencias de desarrollo, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– La creación y mantenimiento de entidades y estructuras de gestión turística público-privadas, de caráctercomarcal, así como supracomarcal cuando sean necesarias para la gestión de productos turísticos que se desarrollen en más de una comarca.
– El desarrollo e implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos.
– El desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Destino y de Planes de Dinamización Turística de Producto, limitando estos últimos al desarrollo de productos turísticos de carácter estratégico.
Requisitos:
Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que establece ayudas para la dinamización turística deberán ostentar la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.Documentos asociados
Boletín:
07/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
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Boletín:
10/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
18/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
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