Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2025.

Código de ayuda:

S28082/24

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2024. Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 del 21 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2025 la concesión de ayudas a la distribución de películas de largometraje y
conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos (países miembros del Programa Ibermedia),
destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, que hayan sido
calificados en España durante 2023 y 2024 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el estreno comercial de la película en España se haya llevado a cabo en el último trimestre de 2023 o durante 2024 y que el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente entre las referidas fechas.

En el caso de las películas extranjeras, éstas deberán tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España o bien no haber sido estrenada previamente en su país de origen. En el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos el 70 % de los cortometrajes que integran el conjunto.

La fecha de estreno comercial de una película en España es la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos en taquilla una vez calificada. Se considerará como estreno comercial de una película en su país de origen la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla en dicho país.

b) Que la distribución territorial realizada por la distribuidora solicitante abarque:

1. en el caso de largometrajes, un mínimo de doce provincias y tres Comunidades Autónomas;

2. en el caso de películas documentales y películas distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del Estado, un mínimo de cuatro provincias;

3. en el caso de cortometrajes, que deberán formar un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, la distribución deberá abarcar un ámbito territorial mínimo de cuatro provincias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda individual no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables relacionados
en la norma Quinta.

2. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por película será de 150.000 euros y por empresa
beneficiaria y sus vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 20% de la dotación presupuestaria total señalada
en la norma Segunda reduciendo proporcionalmente, en su caso, los importes de cada ayuda de dicha
beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tiraje de copias.

b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.

c) Publicidad y promoción.

d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.

e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.

f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.

Requisitos:

a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
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Boletín: 24/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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