Ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca.

Código de ayuda:

S60200/19

Norma:

Orden de 23 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Consultar plazos artículo sexto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las convocatorias de ayudas, para los años 2019-2022, para la diversificación y nuevas formas de ingresos de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 75.000,00 € durante el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los pescadores o armadores de barcos pesqueros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adecuación de medios de acceso seguros al barco para los turistas, incluidas, si procede, las personas con discapacidad y la adecuación del punto de embarque en el puerto.

b) Elementos de salvamento y seguridad en número y tipos suficientes para los turistas autorizados: chaleco salvavidas para abandonar el barco, correspondiente a la edad de la persona, chaleco de inflado automático, botes salvavidas con plazas suficientes, chalecos de respeto para abandonar el barco a razón de una por cada seis personas, incluidos los tripulantes.

Estos chalecos salvavidas deben llevar incorporada una radiobaliza personal que funcione en la frecuencia de 121,5 MHz, que se debe activar automáticamente en caso de caída de la persona al agua.

En caso de que sea necesaria la incorporación de un bote para ejercer la actividad de pesca turismo y este sea el único bote a bordo, debe cumplir como mínimo las normas técnicas internacionales reconocidas, como por ejemplo la familia ISO. Si el bote incorporado es adicional a otro bote ya existente, el bote adicional debe cumplir las mismas prescripciones que el bote existente.

c) Botiquín tipo bote de salvamento según lo prescrito en el Real decreto 258/1999, de 12 de febrero, para cubrir las necesidades de asistencia sanitaria que puedan tener las personas que se embarquen en este bote.

d) Habitabilidad de espacios a bordo, adaptados para personas con discapacidad, si procede, en los que los turistas estén libres de peligro y la delimitación de las zonas con el acceso prohibido.

e) Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia.

f) Escrito con información sobre el barco, recomendaciones sobre las medidas de seguridad a cumplir y las condiciones en las que se debe llevar a cabo la actividad de acuerdo con el Real decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los barcos de pesca.

g) Asesoramiento sobre las necesidades de adecuación del barco y preparación del Cuadro de obligaciones e instrucciones y el Escrito con información sobre el barco, recomendaciones sobre las medidas de seguridad que se deben cumplir y las condiciones en las que se debe llevar a cabo la actividad. El límite máximo de ayuda por este concepto es del 15%.

Requisitos:

- Que tengan su puerto base en las Illes Balears.

- Que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que no dispongan del Informe favorable del Ministerio de Fomento al que hace referencia el artículo 4 del Real decret 239/2019, de 5 de abril, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/11/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento