Ayudas para la edición y la reedición de materiales didácticos, educativos y formativos de apoyo a la enseñanza no universitaria - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S46037/08

Norma:

Resolucion de 28 de mayo de 2008. Orden de 30 de marzo de 2005. Resolucion de dia 14 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la edición y la reedición de materiales didácticos, educativos y formativos orientados a dar apoyo a las enseñanzas que conforman la educación no universitaria, presentados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de 10.000 € por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas previstas en la presente resolución, las personas físicas o jurídicas y entidades, todas ellas sin ánimo de lucro con independencia de la forma jurídica que adopten.
Quedan excluidas de la convocatoria las entidades locales y los centros educativos.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se hará constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención que
se aplicará a cada uno de estos, dado que tienen la consideración de beneficiarios.

En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos
en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de les Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La edición y la reedición de materiales didácticos, educativos y formativos orientados a dar apoyo a las enseñanzas que conforman la educación no universitaria, presentados en cualquiera de las dos lenguas
oficiales de esta comunidad autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Orden de 30 de marzo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 19/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento