Ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S46519/22

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2022. ORDEN de 15 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento del crédito disponible, o hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de realizar las actuaciones necesarias.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarias de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

Requisitos:

1.– No podrán resultar destinatarias de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de la eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. La Administración, verificará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo oposición expresa de estos, en cuyo caso, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados actualizados.

2.– Los destinatario de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las determinadas en las presentes bases y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3.– Las destinatarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contable, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios debiéndose conservar durante un plazo mínimo de diez años.

4.– El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán ser causa de pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/10/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Modificación Descargar Documento