Ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.

Código de ayuda:

S63564/20

Norma:

ORDEN de 11 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a esta medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio Feaga correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia,

a) Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que más del 50 % de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. Se entenderán como tales a las agrupaciones de viticultores y/o productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon.

Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento