Ayudas para la ejecucion de medidas de promocion del sector vitivinicola en mercados de terceros paises.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S53546/11Norma:
ORDEN de 23 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/01/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2012.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Comercio
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas vinícolas.b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Requisitos:
Deben tener sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia y siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento