Ayudas para la ejecucion de proyectos de cooperacion al desarrollo, accion humanitaria y educacion para el desarrollo y sensibilizacion.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S19337/14

Norma:

Resolución de 24 de abril de 2014. ResoluCión de 20 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos en las siguientes líneas de actuación, en las condiciones y
con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada intervención y cada entidad beneficiaria será determinado en la convocatoria de las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones no Gubernamentales que, en el caso de las Asociaciones hayan adaptado sus estatutos en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Cooperación al Desarrollo.

b) Línea 2: Acción humanitaria.

c) Línea 3: Educación para el desarrollo y sensibilización.

Requisitos:

1. Para las Líneas 1 y 2 deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para la Línea 2, destinada a subvenciones para acción humanitaria, las entidades habrán de acreditar:

— Tener como fin institucional recogido en sus estatutos la protección de la vida, la seguridad y la dignidad, en aquellas circunstancias en que se encuentran amenazadas por catástrofes naturales y/o conflictos armados.

— Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los últimos seis años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 6 acciones.

— No será necesario el cumplimiento de los dos requisitos anteriores en el caso de que ante una situación de emergencia, la entidad solicitante se encuentre presente en la zona de intervención, cuente con infraestructura continuada en el país en que se produzca la emergencia y presente un informe en el que quede constancia de su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran.

3. Para la Línea 3 destinada a los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización y acciones puntuales, las instituciones sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias, en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, en el caso de Fundaciones, en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, tener sede social en el Principado de Asturias y acreditar dos años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.

4. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, tanto en la fase de instrucción del expediente como en la fase de pago de la subvención. Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. Podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/06/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 126
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento