Ayudas para la elaboración de Protocolos Familiares de las empresas.
Código de ayuda:
S18800/04Norma:
Resolución de 1 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la elaboración de protocolos familiares de las pequeñas y medianas empresas familiares riojanas, que previa realización de un diagnóstico empresarial permita regular las relaciones profesionales, económicas y familiares, con la finalidad de asegurar su continuidad en el relevo generacional.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El 50% sobre el gasto subvencionable, con un máximo de 5.500 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de carácter familiar con establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia Comunidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de asesoramiento realizados por una empresa consultora externa para la elaboración de un protocolo familiar y el diagnóstico empresarial previo realizado.El diagnóstico previo, que constará de varias fases:
A) Entrevista con el principal empresario y con el resto de la familia y accionistas de la empresa familiar o directivos no familiares.
B) Recogida y análisis de la información básica sobre la empresa, la propiedad y familia.
C) Contraste de la información y evolución: la información obtenida y analizada por el consultor en las fases anteriores tiene que ser contrastada con la realidad de la empresa.
D) Presentación personal de la primera aproximación al protocolo familiar: análisis y discusión conjunta de los pros y los contras de la propuesta presentada.
E) Presentación personal del protocolo definitivo (según el detalle siguiente), con discusión de los pros y los contras.
Requisitos:
Se considerará empresa familiar, aquella que cumpla alguno de los siguientes:A) Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
B) Sociedad en la que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos un 50 % del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
C) Sociedad en la que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptados y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital social, siempre que al menos un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
06/07/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento