Ayudas para la escolarizacion de alumnos en Educacion Infantil primer ciclo, en Centros y Escuelas Infantiles inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educacion, Universidades e Investigacion de la Comunidad Autonoma de Euskadi, para el curso academico 2009-2010, de niños y niñas menores de tres años.

Código de ayuda:

S31937/10

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Plazo 1: del 13 al 31 de mayo de 2010. Plazo 2: del 13 de mayo al 10 de junio de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Escolarización de alumnos menores de tres años en Educación Infantil primer ciclo, en Centros y Escuelas
Infantiles inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco, para el curso académico 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Cuota:
Esta ayuda no superará la cuota máxima a abonar por el alumno/a al Centro o Escuela Infantil durante
el curso escolar 2009-2010.
La cuantía máxima de este componente será de 90 euros mensuales.

2.– Comedor:
Esta ayuda no superará la cuota máxima a abonar por el alumno/a al Centro o Escuela Infantil durante el curso escolar 2009-2010.
La cuantía máxima a abonar será de 640,80 euros por curso escolar. Si el periodo de asistencia al comedor
es inferior a los 178 días lectivos considerados para el cálculo de este componente, la cuantía del mismo será proporcional a los días de asistencia al comedor.

3.– Enseñanza:
La cuantía máxima de este componente será 200 euros por curso escolar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado menor de tres años escolarizado en primer ciclo de Educación Infantil en Centros y Escuelas
Infantiles inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para el curso académico 2009-2010.

Requisitos:

1.– Estar escolarizados en centros a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.

2.– Los solicitantes de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Permanecer en el Centro o Escuela Infantil hasta la finalización del curso escolar. En caso de que el
alumno/a no permanezca en el Centro o Escuela Infantil hasta la fecha referida, se reducirá la ayuda de
forma proporcional a la utilización de los servicios.

c) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda y facilitar cuanta información le sea requerida
por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones
de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Comunicar a la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento