Ayudas para la financiacion de acciones estrategicas de diversificacion industrial para la Comunitat Valenciana - Modificación.

Código de ayuda:

S05191/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la realización de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana y aprobar las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexo
a la presente orden.

Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año 2009

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados con la industria, integrantes de agrupaciones formadas por al menos tres empresas, una de las cuales debe
ser una PYME, siempre que tengan su sede social o establecimiento de producción/prestación de servicios en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.

En dichas agrupaciones podrán participar, no como solicitantes de subvención pero sí como colaboradores o bajo la modalidad de subcontratación, organismos de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán costes apoyables los realizados dentro de los siguientes conceptos:

a) Ayudas para proyectos de I+D: serán subvencionables los costes siguientes:
1) Recursos Humanos: gastos de personal relativos a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar siempre y cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto o actuación objeto de la ayuda.

2) Servicios de asistencia técnica, consultoría, y similares destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

3) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en
condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

4) Instrumental y materiales: Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período
en que se utilicen para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad. Se excluyen los costes de bienes adquiridos de segunda mano.

5) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto de investigación (material fungible, viajes, manutención y alojamiento).

b) Ayudas a estudios de viabilidad técnica: serán subvencionables los conceptos enumerados en los apartados 1, 2 y 5 de las ayudas para proyectos de I+D, siempre que deriven directamente de los estudios de viabilidad técnica.

c) Costes relacionados con la protección de los resultados del proyecto. Esto incluye:
1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud
incurridos con anterioridad a la concesión del derecho;
2. Los costes de traducción y demás costes en que se haya incurrido para obtener o validar el derecho en otras jurisdicciones;
3. Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición, aunque dichos costes se produzcan
con posterioridad a la concesión del derecho.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas para los costes relacionados con la protección de los resultados del proyecto, las empresas que tengan la consideración de PYME.
La medida subvenciona a las PYME que hayan concluido un proyecto de I+D y pretendan obtener y validar patentes y otros derechos de propiedad industrial en relación con la actividad de investigación en cuestión. La ayuda se referirá a la investigación industrial y el desarrollo experimental. La empresa deberá haber emprendido un proyecto de I+D, con etapas de I+D claramente identificadas, para determinar el
máximo nivel de apoyo. Deberá demostrarse la probabilidad de obtener una buena protección de la patente y haberse presentado planes detallados y satisfactorios de fabricación y comercialización, sea por
parte del inventor o de la empresa que vaya a obtener la licencia de la invención.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5940
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5972
Documento: Modificación Descargar Documento