Ayudas para la financiación de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud.
Código de ayuda:
S48200/05Norma:
Convocatoria de propuestas — DG EAC No 51/05.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece unprograma de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito
de la juventud.
La línea 15.07.01.02 (anteriormente A-3029) del presupuesto general de las Comunidades Europeas prevé ayudas para este tipo de organismos.
La presente convocatoria de propuestas corresponde a las subvenciones que se concederán para el
año 2006 (1 de enero — 31 de diciembre). El objetivo principal de las subvenciones es reforzar la acción
comunitaria en el ámbito de la juventud y hacerla más eficaz financiado organismos activos en este
ámbito.
El programa financia actividades permanentes de organismos que persigan un objetivo de interés general
europeo en el ámbito de la juventud o un objetivo que se sitúe dentro del marco de la política de la Unión
Europea en este ámbito.
Categorías Subvención
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los organismos que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas actividades deberán fundamentalmente contribuir —o tener capacidad para ello— a la participaciónactiva de los ciudadanos jóvenes en la vida pública y la sociedad y al desarrollo y la aplicación de medidas
de cooperación comunitaria en el ámbito de la juventud en sentido amplio.
Requisitos:
— Estar legalmente constituido desde hace más de un año;— No ser gubernamental;
— No tener ánimo de lucro;
— Ser un organismo de juventud, o de espectro más amplio pero que destine parte de sus actividades
exclusivamente a los jóvenes;
— Beneficiarse de una cofinanciación que represente al menos el 50 % de su presupuesto anual total y que
proceda de fuentes distintas del presupuesto de la Unión Europea;
— Que al menos uno de los miembros de su personal sea permanente.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
Otro- Nº Web de la Unión Europea
Documento: Application Form (en inglés) Descargar Documento
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Boletín:
30/04/2004
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/10/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C242
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C242
Documento: Convocatoria Descargar Documento