Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
Código de ayuda:
S31973/20Norma:
ORDEN de 26 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación, siempre que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
b) Hoteles rurales.
c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
d) Empresas de actividades turísticas alternativas.
e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.
1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.Documentos asociados
Boletín:
01/07/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento