Ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S39464/21Norma:
DECRETO 77/2021, de 30 de junio. Resolución de 2 de septiembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de marzo de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de la actividad subvencionable, con un límite máximo de ayuda entre 5.000 y 10.000 euros, en función de la población de la localidad en la que se desarrolle el proyecto de animación comercial, según los tramos establecidos en el artículo 4.1 del decreto; y pudiendo llegar a los 18.000 euros en el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos y las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2. b) del Decreto.Requisitos:
a) Ayuntamientos.b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín:
30/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/09/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/09/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento