Ayudas para la formacion de Tecnologos y las ayudas para la especializacion postdoctoral de Investigadores.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S47500/14Norma:
ORDEN de 29 de septiembre de 2014. Decreto 148/2012, de 27 de julio. Decreto 213/2014, de 16 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/11/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores en el ejercicio 2014.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En las ayudas para la formación de Tecnólogos la actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato en prácticas, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución durante el primer año de contrato es de 22.113,12 € anuales y en el segundo año de contrato de 27.641,40 €, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. El salario del contrato permanecerá constante una vez concedido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.2. En las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores la cuantía de la ayuda
consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal
de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual a percibir de 32.700 €, incluidas las pagas extraordinarias, distribuida en 12 mensualidades.
Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.
También se incluirá una ayuda para el viaje e instalación en el país de destino, que será de 3.500 € si el país está en el continente americano y de 1.500 € si es un país europeo, a excepción de Portugal, que será de 500 €.
En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará la póliza de un seguro de enfermedad y accidentes laborales para el beneficiario, con un importe máximo de 1.200 euros por año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Para la ayuda de formación de Tecnólogos podrán ser beneficiarios, los titulados universitarios de la Universidad de Extremadura que hayan finalizado los estudios dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria y no hayan disfrutado de un contrato en prácticas.2. Para la ayuda de especialización postdoctoral de Investigadores podrán ser beneficiarios, los Doctores de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido dicho título con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y sin que hayan transcurrido más de tres años desde su obtención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas para la formación de Tecnólogos, que tienen por objeto la realización de labores de investigación, innovación y transferencia tecnológica en Centros de Investigación no universitarios, pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Para esta modalidad se convocan un total de 11 ayudas en las áreas estratégicas establecidas en el Anexo 1 del Decreto 148/2012, de 27 de julio.2. Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores, que tienen por objeto la formación complementaria y especialización de Doctores para la realización de labores de investigación en una Universidad o Centro de Investigación extranjero. Para esta modalidad se convocan un total de 10 ayudas en las áreas estratégicas establecidas en el Anexo 1 del Decreto 148/2012, de 27 de julio.
Requisitos:
Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstanciasrecogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiarios, mediante la correspondiente declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud, que para cada modalidad de ayuda, aparece en los Anexos A y B de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
16/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/09/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
10/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 196
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento