Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S03973/05

Norma:

ORDEN FOM/4103/2007, de 28 de diciembre. ORDEN FOM/3574/2004, de 20 de octubre. ORDEN FOM/4501/2004, de 30 de diciembre. ORDEN FOM/4093/2005, de 19 de diciembre. ORDEN FOM/4128/2006, de 15 de diciembre. Orden FOM/65/2009, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Las subvenciones tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir como máximo el 90 por 100 del coste total de los cursos salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.

Para determinar la cuantía que corresponda se tendrán en cuenta los costes medios de dichos cursos en relación con los costes del conjunto de cursos o seminarios del mismo tipo para los que se hayan solicitado estas ayudas y con los costes medios correspondientes apreciados al otorgarse las ayudas en ejercicios anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores.

Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.

Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
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Boletín: 15/01/2005
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