Ayudas para la formacion en relacion con el transporte por carretera en Galicia - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S21982/10

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2010. Resolución de 20 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas convocadas podrán cubrir hasta el 100 % del coste total de los cursos o seminarios incluidos en el plan formativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de éstas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, su representatividad en el marco del sector profesional, a efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar el Anexo I de las Bases Reguladoras.

Requisitos:

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pudiese otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en el que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento en el ámbito del conjunto de la comunidad autónoma.

Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán, en el momento de presentar la solicitud, no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento