Ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet y correcciones.

Código de ayuda:

S03519/06

Norma:

ORDEN 303/2006, de 3 de febrero. ORDEN 2756/2006, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para 2006, del 9 de febrero al 10 de marzo de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet, así como de los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información integrados en la Red de Centros de Acceso Público a Internet de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para cada doce meses de período subvencionable se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes, el porcentaje de subvención será hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 70.000 euros de subvención por Centro.
b) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, el porcentaje de subvención será hasta el 90 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 63.000 euros de subvención por Centro.
c) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes, el porcentaje de subvención será hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 56.000 euros de subvención por Centro.
d) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 10.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes, el porcentaje de subvención será hasta el 40 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 28.000 euros de subvención por Centro.
e) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 100.000 habitantes e inferior a 500.000 habitantes, el porcentaje de subvención será hasta el 35 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 24.500 euros de subvención por Centro.
f) Para Entes Locales, sus agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 500.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 15 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 10.500 euros de subvención por Centro.
g) Para las instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro, el porcentaje de subvención será hasta el 70 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 49.000 euros de subvención por Centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos de la Comunidad de Madrid, y las instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como de los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información integrados en la Red de Centros de Acceso Público a Internet de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se subvencionan son:
a) El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.
b) El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación a la Sociedad de la Información de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales.

Se consideran gastos subvencionables:
a) Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet y el desarrollo de los programas de dinamización.
b) Gastos de gestión de funcionamiento, derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los Centros. Se incluyen, exclusivamente, entre estos gastos, los correspondientes a conectividad (entendiendo como gastos de conectividad las cuotas necesarias para acceder a Internet y excluyéndose expresamente el gasto de consumo telefónico), mantenimiento de equipamiento informático y soporte técnico para la conexión a Internet en banda ancha, así como los costes de seguros de responsabilidad civil y daños.
Por lo que no se consideran subvencionables otros tipos de gastos corrientes (luz, alquiler, limpieza, agua, calefacción, alarma, aire acondicionado, consumibles informáticos y material fungible en general).
d) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del Centro.
En este caso podrá ser sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a), b) y/o c) anteriores que asuma dicha entidad.

Requisitos:

No obstante, no será necesario cumplir el requisito de gestionar Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y sus correspondientes convocatorias, cuando en un municipio se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de que, en ese municipio, renuncie a la gestión del Centro de Acceso Público a Internet alguno de los beneficiarios de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
b) Cuando, en ese municipio, alguno de los beneficiarios de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, incumpla las obligaciones como beneficiario establecidas en las respectivas convocatorias, en base al informe que emitirá el titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica.
c) Cuando se trate de Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento