Ayudas para la gestión de Centros de Difusión Tecnológica.

Código de ayuda:

S15691/05

Norma:

Orden 1707/2005, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los organismos intermedios y entes locales, o entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones que lo requieran de los Centros de Difusión Tecnológica implantados y gestionados mediante las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo; 6279/2002, de 14 de agosto; 6344/2003 de 18 de julio, y 1971/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como de los Centros de Coordinación y Asesoramiento a Empresas integrados en la Red de Centros de Difusión Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención por centro será de 330.000 euros para el período subvencionable.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 69/2001, señalado en el artículo 4.2 de la presente Orden, las ayudas serán
compatibles con otras que el mismo beneficiario reciba de cualquier Administración Pública, de forma que el límite máximo de ayudas que en concepto de “mínimis” puede recibir el mismo beneficiario, para cualquier tipo de gasto, no podrá superar los 100.000 euros en un período de tres años.

El límite de 100.000 euros será aplicable a la acumulación de ayudas percibidas por el mismo beneficiario, siempre que todas
ellas tengan la consideración de ayudas de “mínimis”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los organismos intermedios, Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid que gestionen un Centro de Difusión Tecnológica creado al amparo de las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, y 6279/2002, de 14 de agosto, y en funcionamiento al amparo de la Orden 1971/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como de los Centros de Coordinación y Asesoramiento a Empresas integrados en la Red de Centros de Difusión Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Actuaciones de carácter general:
— Difusión general: Envío de información de forma sistemática mediante soportes tales como hojas informativas, folletos y
correo electrónico, sobre temas de su interés, sistemas de información y servicios disponibles.
— Visitas informativas: Se realizarán para promover, con carácter general, la innovación tecnológica y las tecnologías de
la información y comunicaciones, los servicios y ayudas disponibles en la red de CDTs y en otros ámbitos de la Comunidad
de Madrid, nacionales y europeos.
— Consultas: Se atenderán las consultas de carácter general, realizadas por entidades y empresas, que no impliquen servicios
especializados ni avanzados.
— Apoyo a autodiagnósticos: Se proporcionará información y apoyo a empresas y entidades para la realización de autodiagnósticos disponibles en red.
— Prediagnósticos: De carácter presencial, consistirán en actuaciones dirigidas a completar un cuestionario de carácter preliminar y general y posterior estudio y valoración para orientar a la empresa sobre los puntos débiles y la conveniencia o no de realizar una auditoría para detectar soluciones concretas y su viabilidad.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
— Gastos de personal.
Para atender el desarrollo de estas actividades se subvencionará el coste del personal cualificado y de apoyo administrativo que sea contratado específicamente por el Centro de Difusión Tecnológica.
El personal contratado deberá acreditar formación y cualificación en gestión de la Innovación o de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
— Gastos de funcionamiento para las actividades y material de información y difusión.
Como gastos de funcionamiento se admitirán, entre otros, los siguientes conceptos: Material de información y difusión y desplazamientos a empresas para acciones de información y evaluación.
— Gastos corrientes y de mantenimiento incurridos.
Como gastos corrientes y de mantenimiento se admitirán los siguientes conceptos, todos ellos referidos a las instalaciones y equipamiento del Centro de Difusión Tecnológica: Teléfono, electricidad, limpieza, gas, agua, alquiler del local y mantenimiento
de equipos informáticos e instalaciones.

B) Actuaciones tasadas:
 Actividades que pueden realizar los Centros individualmente.
— Información para la presentación de proyectos a programas de ayudas públicas nacionales y de la Unión Europea en proyectos de I + D + i.
— Jornadas: Dirigida a presentaciones, actuaciones de difusión y grupos de trabajo interempresariales, con una duración máxima de cuatro horas y realizadas en un solo día.
— Apoyo a las actuaciones de colaboración con grupos de investigación universitaria y Centros Públicos de Investigación:
El objeto de estas actuaciones deberá ser la colaboración en materia de Innovación Tecnológica y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la difusión entre las empresas de las capacidades tecnológicas de dichos grupos de investigación universitaria y Centros Públicos de Investigación, tendentes a la puesta en marcha de proyectos conjuntos.
 Actividades en red.
Se podrán formar asociaciones en red o cooperación para realizar:
— Auditorías.
— Cursos y seminarios.
— El conjunto de las siguientes actividades: Vigilancia Tecnológica, Difusión de Buenas Prácticas, y Otras actuaciones en cooperación que propongan los Centros.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Requisitos:

Tendrán consideración de Organismos Intermedios:
a) Aquellas organizaciones públicas, Administraciones Corporativas y organizaciones privadas, cualquiera que sea su estado fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYMEs.
b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y forma jurídica de unión temporal de empresas o asociaciones, estén constituidas por PYMEs y cumplan las finalidades del párrafo anterior.
c) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYMEs.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 139
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Modificación Descargar Documento