Ayudas para la gestion de los libros genealogicos de las razas ganaderas autoctonas españolas de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11155/12

Norma:

DECRETO 48/2012, de 30 de marzo. DECRETO 207/2012, de 15 de octubre. ORDEN de 3 de diciembre de 2012. ORDEN de 25 de noviembre de 2013. ORDEN de 22 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas destinadas a la gestión de los
libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, conforme al Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 66, de 4 de abril), modificado por Decreto 207/2012, de 15 de octubre (DOE n.º 203, de 19 de octubre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el párrafo
anterior de este artículo será del 100% sin superar en ningún momento la cuantía de 90.000 euros por Asociación y/o Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente orden, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, definidas en el artículo 2 del Decreto 48/2012, de 30 de marzo. Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, que consistirán en:

— Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación:

Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura, para su personal técnico que realice los trabajos en las explotaciones de los ganaderos situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Gastos administrativos de la Asociación y/o Organización, incluyendo los siguientes costes:

a) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático, su mantenimiento y actualización.

b) Toma de muestras, envío de las mismas y sus análisis en laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiaciones. La realización, edición o publicación del libro genealógico para la difusión de las razas.

c) Promoción y difusión de actividades relacionados con la gestión de los libros genealógicos
de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Gastos de identificación y marcaje de animales incluyendo material de identificación animal y material para el manejo de los animales (lazos, cepo, básculas, etc.), exceptuando la identificación individual obligatoria.

Requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (se comprobará de oficio).

b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Se comprobará de oficio y para ello las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.

c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º59, de 25 de marzo de 2011).

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/12/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 239
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/12/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 234
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 250
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento