Ayudas para la gestion integral del comercio urbano y el fomento de la cooperacion comercial para el ejercicio 2008 - Modificación del plazo de presentación de solicitudes relativas al Título VI y acerca de los Beneficiarios.

Código de ayuda:

S09655/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007. ORDEN de 3 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de ayudas y efectuar la convocatoria de ayudas en materia de Gestión Integral del Comercio Urbano y
Fomento de la Cooperación Comercial.

Las acciones apoyables que se establecen en esta orden, tendrán en consideración lo siguiente:

– Las ayudas establecidas en el artículo 14.1 del Título II y en el Título III podrán tener carácter plurianual, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.
– Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
– En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– En su caso el importe total de las ayudas de minimis que reciba el solicitante durante un período de tres ejercicios fiscales no podrá ser superior a 200.000 euros, según el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L379/5 de 28 de diciembre de 2006).

La ejecución de las acciones previstas en esta orden podrán iniciarse desde el 1 de enero de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada Título de la presente orden de entre los siguientes:

a– Las Entidades Locales Territoriales.
b– Las Empresas públicas y mixtas.
c– Las Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, con personalidad
jurídica propia.
d– Las Corporaciones de Derecho Público.

Aquellos beneficiarios que realicen actividad económica quedarán sujetos al régimen de minimis regulado por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

Modificación Anexa:
- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título, las asociaciones de comerciantes y otras entidades de comercio asociado o integrado independientemente de la fórmula jurídica que adopten,
con personalidad jurídica.

- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo, las asociaciones de comerciantes y otras entidades de comercio asociado de ámbito territorial y/o espacial independientemente de la fórmula
jurídica que adopten, con personlidad jurídica.

- Podrán acceder a las ayudas contenidas en este capítulo, las asociaciones de comerciantes y otras entidades de comercio asociado de carácter sectorial independientemente de la fórmula jurídica que adopten, con personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Bases específicas en:

TÍTULO II: Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial.

TÍTULO III: Acciones en urbanismo comercial.

CAPÍTULO II: Actuaciones en equipamientos de comercio físicamente agrupado.

CAPÍTULO III: Urbanismo en ejes comerciales.

CAPÍTULO IV: Actuaciones derivadas de la elaboración, desarrollo y gestión de planes estratégicos de actuación comercial.

CAPÍTULO V: Propuestas de actuación en comercio rural.

CAPÍTULO VI: Actuaciones en equipamientos de comercio asociado. (Ver modificación anexa)

TITULO IV: Gerentes de Centros Urbanos.

TÍTULO V: Información y formación.

TÍTULO VI: Apoyo a las fórmulas de comercio asociado.

CAPÍTULO I: Apoyo a las fórmulas comercio asociado de ámbito territorial y/o espacial.

CAPÍTULO II: Apoyo a las fórmulas de comercio asociado de carácter sectorial.

TÍTULO VII: Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.

TITULO VIII: Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5701
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 09/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5738
Documento: Modificación Descargar Documento