Ayudas para la habilitacion de lineas de financiacion subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autonoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica, las sociedades de garantia reciproca y las entidades financieras adheridas.

Código de ayuda:

S15437/08

Norma:

Resolucion de 4 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de financiación
subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los
emprendedores y de las Pymes que mejoren su competitividad:

Línea 1-Microempresas: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.
Línea 2-PYME Joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.
Línea 3-PYME Competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las Pymes gallegas.

No podrán concurrir en la financiación de un mismo proyecto préstamos de las distintas líneas de financiación contempladas en estas bases.

De acuerdo con estas bases, podrán ser financiadas las inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación de los conceptos señalados en el artículo 4º anterior será:

1. En las operaciones acogidas a la línea 1: máximo de 25.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo
de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de la línea no podrá superar los
25.000 euros.

2. En las operaciones acogidas a las líneas 2 y 3: mínimo de 25.000 euros y máximo de 120.000 €. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de
cada una de estas líneas no podrá superar los 120.000 euros.

3. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:
-Hasta el 100% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea 1.
-Hasta el 90% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea 2.
-Hasta el 75% de las inversiones financiables, cuando se trate de operaciones de la línea 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases:

Línea 1-Microempresas:
aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.


Línea 2-PYME Joven:
aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicita la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.

Línea 3-PYME Competitiva:
aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial.

A efectos de acreditar la fecha de inicio de actividades en las líneas 2 y 3, se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas o declaración censal.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este caso deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las
obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los solicitantes tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la
Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación contempladas en estas bases las empresas
en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para las operaciones de las líneas 1 y 2, establecidas en el artículo anterior, podrán ser objeto de
financiación al amparo de estas bases todas las actividades económicas, salvo:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, la creación de redes de distribución e inversiones vinculadas a la actividade de exportación.
b) Las actividades del sector del carbón.
3.2. Para las operaciones de la línea 3 establecidas en el artículo anterior, la beneficiaria deberá desarrollar
alguna de las actividades recogidas en el anexo II a estas bases.

Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto, que se materialicen en:

a) Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:
-Reforma y adecuación de locales.
-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.
-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.
-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
-Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros:
únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local arrendado y que queden definitivamente incorporados a aquél.

No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

En las operaciones acogidas a la línea 1 serán financiables, además, bienes usados.

En las operaciones acogidas a la línea 2, se podrán financiar también bienes usados, y además:
-La adquisición de terrenos y edificaciones.
-Los aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo gastos de
establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.

En las operaciones acogidas a la línea 3 se podrán financiar, además, las inversiones en investigación y desarrollo (personal, materiales, colaboraciones externas con instituciones tecnológicas y otros centros, costes de materiales para pruebas y ensayos, y otros costes indirectos), con un máximo del 25% del
importe financiable.

Según lo establecido en la disposición adicional segunda d) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, los beneficiarios de las operaciones acogidas a estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento