Ayudas para la implantacion de sistemas certificables de la gestion de la calidad y de la gestion ambiental en el sector turistico.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S41446/11Norma:
ORDEN de 27 de julio de 2011. RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria, para el ejercicio 2012, de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Calidad
- Medio Ambiente y Energía
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Ayudas para la obtención y renovación de certificaciones que acrediten la gestión de la calidad:1) Obtención de certificaciones:
a) Para la obtención de la certificación de la Marca Q de Calidad Turística Española se subvencionará el 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros. En el caso de que soliciten ayuda para la asistencia técnica de consultores y éstos no estén inscritos en el Catálogo de Consultores de Calidad Turísticos, el porcentaje de subvención será del 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
b) Para la obtención de la certificación ISO 9001:2008, siempre que no exista certificación Q de Calidad Turística Española para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda, se subvencionará el 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros.
c) Para la obtención de la certificación ISO 9001:2008, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
2) Renovación de certificaciones:
a) Para la renovación de la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española e ISO 9001:2008 –en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda-, se subvencionará el 45% del gasto neto admitido con un límite de 2.000 euros, por cada una de las modalidades de certificación reconocida antes mencionadas.
b) Para la renovación de la certificación ISO 9001:2008, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será el 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros.
3) En todos los casos, los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5% si la empresa acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Que una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.
b) Que dispone de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar.
c) Que cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales.
d) Que está en posesión de una certificación/verificación en gestión ambiental (EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001).
e) Que ha participado y superado el programa de buenas prácticas en el uso de las TIC´s desarrollado por Basquetour.
2.– Ayudas para la obtención y renovación de certificaciones que acreditan la gestión ambiental:
1) Para la obtención de la certificación ISO 14001:2004 el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
2) Para la renovación de la certificación ISO 14001:2004 el porcentaje de subvención será el 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros.
3) En todos los casos, los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5% si la empresa acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Que una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.
b) Que dispone de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar.
c) Que cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales.
d) Que está en posesión de una certificación en gestión de la calidad (Q, EFQM, ISO 9001).
e) Que ha participado y superado el programa de buenas prácticas en el uso de las TIC´s desarrollado por Basquetour, S.A.
3.– En todo caso, la cuantía máxima de subvención por convocatoria que podrá concederse a un mismo establecimiento no podrá exceder de 12.100 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:a) Alojamiento turístico.
b) Restauración.
c) Agencias de viaje.
d) Turismo activo.
e) Centros de Interpretación.
f) Organizadoras Profesionales de Congresos (OPC).
g) Transporte turístico.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Asistencia técnica de consultorías externas únicamente para la obtención de la certificación.b) Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación, así como para la renovación.
c) Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
Requisitos:
No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni la que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Documentos asociados
Boletín:
16/08/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
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Boletín:
17/08/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
08/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento