Ayudas para la implantacion de sistemas de nuevas tecnologias en el sector del transporte publico de mercancias y viajeros por carretera de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S56055/09

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas en el año 2009:

a) Implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de gestión, localización y control (GPS o similares), conectados a un centro de control, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, consistentes en sistemas antitijera,
registrador de accidentes o similares.

c) La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario.

b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.

c) En el supuesto c) del artículo 1, treinta (30) euros por asiento equipado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente
expuestos.

Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo
de 5 copias, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9
plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

d) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de cinco
autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.

e) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de
viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor, con una antigüedad mínima de un año.

f ) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como
consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

i) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.

j) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con la prohibición de obtención de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento