Ayudas para la implantación y desarrollo de centros de excelencia de formación profesional.

Código de ayuda:

S48000/22

Norma:

Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Resolución de 2 de agosto de 2023. Resolución de 3 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Modalidad 1: Hasta el 26 de septiembre de 2023. Modalidad 2: Hasta el 17 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Crear la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su implantación y desarrollo, así como proceder a su convocatoria en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conceder subvenciones a los beneficiarios, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en la presente orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las administraciones públicas competentes en materia de Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad 1. Subvención para inicio de planes de calificación e integración como centros de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional, que comprenderán actividades de la fase I y de la fase II.

b) Modalidad 2. Subvención de continuidad para el desarrollo y consolidación de planes iniciados y financiados con arreglo a convocatorias anteriores, que comprenderán actividades de la fase II.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se requerirán los siguientes requisitos:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Las convocatorias que se desarrollen al amparo de estas bases reguladoras podrán introducir aquellos otros requisitos de carácter complementario a los aquí establecidos que se consideren precisos para garantizar el buen fin de la subvención concedida.

Documentos asociados

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Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
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