Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial 2025-2026.
Código de ayuda:
S02246/25Norma:
RESOLUCIÓN 458E/2024, de 26 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislación europea sobre el clima”).Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/15.png)
Convoca:
Servicio de Transición Energética (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la subvención de las actuaciones de eficiencia energética establecidas en labase 4 dependerá del régimen de ayudas en el que se presente la solicitud y conforme a lo definido en la Base 3:
a. Para ayudas acogidas al Régimen de mínimis, el 50% del gasto subvencionable y hasta un máximo de ayuda de 300.000 euros.
b. Para ayudas acogidas a régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
Cuantía máxima de ayuda: 300.000
- Pequeña empresa 50%
- Mediana empresa 40%
- Gran empresa 30%
2. El importe de la subvención de las actuaciones de autoconsumo eléctrico establecidas en la base 4 dependerá del régimen de ayudas en el que se presente la solicitud y conforme a lo definido en la Base 3:
a. Para ayudas acogidas al Régimen de mínimis, el 25% del gasto subvencionable y hasta un máximo de ayuda de 200.000 euros.
b. Para ayudas acogidas a régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
Cuantía máxima de ayuda: 200.000
Pequeña empresa 25%
Mediana empresa 20%
Gran empresa 15%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las PYMEs o grandes empresas conforme a lo definido Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y del sector industrial.Requisitos:
a) Su CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:- 07. Extracción de minerales metálicos.
- 08. Otras industrias extractivas.
- 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
- 10. Industria de la alimentación.
- 11. Fabricación de bebidas.
- 13. Industria textil.
- 14. Confección de prendas de vestir.
- 15. Industria del cuero y del calzado.
- 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- 17. Industria del papel.
- 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- 19. Coquerías y refino de petróleo.
- 20. Industria química
b) La actividad a subvencionar se realice en Navarra.
c) Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
f) No ser una “empresa en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento