Ayudas para la incorporación de indicadores luminosos de líneas en los autobuses metropolitanos.
Código de ayuda:
S23555/04Norma:
Acuerdo de 20 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La incorporación de indicadores luminosos de líneas en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público interurbano regular de viajeros por carretera de uso general en el ámbito territorial del Consorcio.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Transporte
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las ayudas, para cada uno de los elementos que integran el equipamiento indicador luminoso subvencionable, será el siguiente:— Por cada panel indicador frontal incorporado: 2.075 euros.
— Por cada panel trasero incorporado: 570 euros.
— Por cada panel lateral incorporado: 570 euros.
— Por cada unidad de control incorporada: 285 euros.
— Instalación de paneles por cada autobús: 280 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Junta de Andalucía, incluidas total o parcialmente en el ámbito del Consorcio y que tengan suscrito Contrato-programa con el mismo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Cuantía para ver equipamiento subvencionable.Condiciones de acceso a las ayudas para la implantación de indicadores luminosos:
Los vehículos que deban ser objeto de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener una antigüedad máxima de 12 años desde la fecha de la 1.ª matriculación.
2. Estar adaptados a la imagen definitiva de identidad corporativa del Consorcio prevista en el anexo 6.º del Contrato-Programa respectivo o actualizada, en su caso, con la prevista en el Decreto 366/2003, de 30 de diciembre.
3. Estar adquiridos por compra o arrendados en régimen de leasing o similar a partir del primero de enero del año 2003.
4. Estar destinados a la prestación de servicios metropolitanos incluidos en el ámbito territorial del Consorcio, y así figurar en la relación contenida en el anexo 5.º del Contrato-Programa respectivo, actualizada, en su caso, mediante acuerdo de la correspondiente Comisión de seguimiento.