Ayudas para la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP).
Código de ayuda:
S02237/21Norma:
RESOLUCIÓN EMC/131/2021, de 20 de enero. RESOLUCIÓN EMC/254/2021, de 1 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de marzo de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones de un máximo de 60 ayudas, en régimen deconcurrencia competitiva, para la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP 2020).
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y las fundacioneshospitalarias que tengan sede en Cataluña. Quedan excluidos de estas bases los centros tecnológicos, los
centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades de formación y capacitación, como la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, etc.).b) Acciones destacadas de investigación, como la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o la realización de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.
c) Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona
candidata, como la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico o de material fungible de oficina y de laboratorio o la adquisición de software específico. También se pueden incluir los gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluidos los servicios técnicos de revisión y traducción.
d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.
Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y de equipamiento cientificotécnico, incluidos ordenadores y servicios técnicos o informáticos, los debe asumir la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.
Documentos asociados
Boletín:
26/01/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8326
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8326
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín:
09/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8337
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8337
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento