Ayudas para la incorporación de personal investigador postdoctoral al sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP).- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S40219/16Norma:
RESOLUCIÓN EMC/2271/2016, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2286/2016, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/914/2020, de 24 de abril. RESOLUCIÓN EMC/1512/2020, de 16 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de diciembre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de un máximo de 60 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,para la incorporación de personal investigador postdoctoral al sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP 2016).
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1 El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 86.000,00 euros. Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los dos años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador, y la cuota patronal de la Seguridad Social.2 La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir cualquier incremento de los costes contractuales
derivado de cualquier incidencia que se produzca.
3 La entidad beneficiaria de la ayuda, si lo estima oportuno, puede incrementar el sueldo del personal
investigador contratado con fondos propios y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad
Social correspondiente.
4 Adicionalmente, la ayuda cuenta con un importe complementario de 6.000,00 euros dirigido exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el periodo de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que debe gestionar la propia entidad beneficiaria. Esta ayuda complementaria puede incluir los siguientes conceptos:
- Actividades de formación y capacitación, como pueden ser la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, etc.).
- Acciones destacadas de investigación, como pueden ser la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o la realización de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.
- Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como pueden ser la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico, la compra de material fungible de oficina y de laboratorio o la adquisición de software específico. También se pueden incluir los gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluyendo los servicios técnicos de revisión y traducción.
Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y de laboratorio, incluyendo ordenadores y
servicios técnicos o informáticos, deben ser asumidos por la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y las fundacioneshospitalarias que tengan sede en Cataluña. Quedarán excluidos de estas bases los centros tecnológicos, los
centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.
Requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2014 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).El periodo de obtención del título de doctorado puede ser del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 014 si se justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:
- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.
- Haber tenido a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o
personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.
- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente con una baja médica igual o superior a seis meses.
b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos años de experiencia
postdoctoral fuera del Estado español. Esta experiencia postdoctoral, independientemente del tipo de
vinculación, se puede haber llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia postdoctoral sea, como mínimo, de dos años.
c) No haber residido o trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7225
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7225
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín:
17/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7227
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7227
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Boletín:
30/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Prórroga de los contratos de trabajo Descargar Documento
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Boletín:
01/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8166
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
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