Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.
Código de ayuda:
S14373/24Norma:
ORDEN de 19 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2024 para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas que cumplan con los requisitos.a) Personas desempleadas.
b) Personas trabajadoras por cuenta ajena.
c) Personas discapacitadas.
d) Incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
c) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento