Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.
Código de ayuda:
S43519/20Norma:
ORDEN de 28 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 2.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.
c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.
d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas que cumplan los requisitos.Requisitos:
– Para acceder a la condición de persona beneficiaria y mantenerse en ella, habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Documentos asociados
Boletín:
13/08/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento