Ayudas para la incorporacion de personas socias a empresas de economia social.
Código de ayuda:
S55446/08Norma:
ORDEN de 2 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2008, para:a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como desempleadas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. Dicho requisito no será exigible a aquellas personas con discapacidad conforme al artículo 3.1.
b) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales y mixtas.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que, salvo en el caso de las personas discapacitadas, no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momentode la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de
carácter indefinido que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la
Comunidad Autónoma Vasca.
Requisitos:
Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:1.– Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, con una antigüedad
mínima de tres meses.
La antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona
socia trabajadora o de trabajo de carácter indefinido a la entidad. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
En los supuestos de personas que se incorporen una vez finalizado el tiempo de trabajo en una empresa de
inserción el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior se referirán al momento inmediatamente anterior al inicio de dicho trabajo en la empresa de inserción.
Las personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando servicios, no será requisito para acceder a la ayuda el estar inscritos como desempleados en el correspondiente Servicio público de Empleo.
Se entiende por persona con discapacidad a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, a aquella
que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.
2.– Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefi-
nido, entre los días 16 de septiembre de 2007 y 30 de septiembre de 2008, ambos incluidos.
Documentos asociados
Boletín:
06/08/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento