Ayudas para la incorporacion de personas socias a empresas de economia social.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S47446/10

Norma:

ORDEN de 7 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como desempleadas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. Dicho requisito no será exigible a aquellas personas con discapacidad.
b) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayudas para la incorporación de personas desempleadas:
a) Tres mil (3.000) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y dicha empresa de economía social tenga menos de 11 personas socias trabajadoras o de trabajo.
b) Dos mil quinientos (2.500) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y dicha empresa de economía social tenga entre 11 a 49 personas socias trabajadoras o de trabajo.
c) Dos mil (2.000) euros para la incorporación en empresas de economía social que reúnan las características establecidas en el artículo 2 de esta Orden. La cuantía se podrá incrementar en 300 euros por determinados conceptos.

- Ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias:
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales concederá una subvención de dos mil (2.000) euros. La cuantía se podrá incrementar en 300 euros por determinados conceptos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Ayudas para la incorporación de personas desempleadas:
Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una
Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que, salvo en el caso de las personas discapacitadas, no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. La incorporación se deberá
realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.


- Ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias:
Las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, que realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas:
a) Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas mediante informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario.
c) Las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayudas para la incorporación de personas desempleadas.
- Ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias.

Requisitos:

- Ayudas para la incorporación de personas desempleadas:
1.– Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, con una antigüedad mínima de tres meses. La antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de carácter indefinido a la entidad. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
En los supuestos de personas que se incorporen una vez finalizado el tiempo de trabajo en una empresa de inserción el cumplimiento de los requisitos
a que se refiere el apartado anterior se referirán al momento inmediatamente anterior al inicio de dicho trabajo en la empresa de inserción.
Las personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía
social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando servicios, no será requisito para acceder a la ayuda el estar inscritos como desempleados en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
2.– Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido, entre los días 16 de septiembre de 2009 y
15 de septiembre de 2010, ambos incluidos.

- Ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias.
1.– Estar inscrita como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Adquirir la condición de persona socia de pleno derecho en una Sociedad Cooperativa agraria, entre los días 16 de septiembre de 2009 y 15 de septiembre de 2010, ambos incluidos.
3.– En el supuesto de que ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas, se acreditará mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva del cambio.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento